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Building Site Castellar del Valles

80.000 €
  • NF-00398
  • mts
News
Documentación para vender su vivienda
 05

  APR

Documentación para vender su vivienda

Si se plantea vender su vivienda, obligatoriamente deberá disponer de  mucha documentación que acredite, al comprador, aspectos básicos de la situación jurídica y técnica de la misma. También redactar conforme a ley un buen contrato de compra venta que le ampare.

Por supuesto si la gestión de venta la realiza un agente certificado de la propiedad inmobiliaria no precisará abogado ni tramitar la mayoría de éstos documentos.
 
La documentación que debe aportar es la siguiente: 

Cédula de habitabilidad

La cédula de habitabilidad es el documento expedido por la Administración que acredita que una vivienda es apta para ser habitada por personas. Básicamente contiene las siguientes informaciones: la dirección, las estancias, la superficie útil y el máximo número de personas que pueden residir en ella.

Los pasos a seguir para la obtención de la cédula de habitabilidad son los siguientes:
1. Visita de inspección al inmueble por parte de un arquitecto o arquitecto técnico.
2. Emisión del certificado por parte del técnico.
3. Visado del certificado en el colegio profesional.
4. Solicitud y pago de las tasas al departamento de vivienda.

Hay dos supuestos en que no hay obligatoriedad de aportar la cédula:

- cuando la vivienda se tenga que rehabilitar, en este caso hará falta un informe técnico que acredite que la vivienda podrá disponer de cédula una vez hechas las obras,
- cuando en la venta se declare expresamente que el inmueble no irá destinado a vivienda.

> Si nos encarga la gestión única de la venta de su inmueble, en Novafinca tramitaremos  la cédula de habitabilidad  totalmente gratis para usted
 

Certificado de eficiencia energética (CEE):

El cerificado de eficiencia energética consiste en hacer, por parte de un arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero una evaluación de la vivienda y de su comportamiento energético potencial.
El certificado es un informe oficial, con una escala de calificación que va de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente), y que fija su calificación energética. Refleja el comportamiento energético de nuestra vivienda y facilita recomendaciones puntuales para reducir el consumo y mejorar el nivel de confort.

Se analizan los tipos de cerramientos, las ventanas, balconadas, tipos de vidrios, aislamiento de paredes exteriores, el sistema de calefacción y de agua caliente, etc.
Es obligatorio disponer del CEE no tan solo en el momento de la venta de la vivienda, sino también desde el momento en que se inicia su ofrecimiento mediante publicidad.

Tan solo quedan liberados de esta obligación, las viviendas, si se vende todo el edificio para derribarlo o rehabilitarlo. Tampoco los locales sin acondicionar que se venden sin licencia de actividad, ya que para estos supuestos hay una declaración de excepcionalidad.

> Si nos encarga la gestión única de la venta de su inmueble, en Novafinca tramitaremos este certificado para usted totalmente gratis


Inspección Técnica del Edificio (ITE):

La Inspección Técnica de Edificios es la evaluación obligatoria que hay que hacer a todos los edificios de viviendas plurifamiliares de más de 45 años de antigüedad.
Requiere un informe elaborado por un técnico competente y acreditado que evalúa el estado de conservación del edificio, de sus elementos exteriores (fachadas, cubiertas, medianeras)  y de las instalaciones comunitarias.

Están obligados a pasar la ITE los edificios de viviendas plurifamiliares y también las viviendas unifamiliares si están en contacto con la vía pública, con zonas de uso público o fincas adyacentes, a una distancia de 1,5 m. Esto quiere decir que las casas aisladas quedan excluidas de la obligatoriedad.
La Ley del derecho a la vivienda prevé que los vendedores tengan que librar a los compradores el certificado de aptitud en el supuesto de que el edificio haya tenido que  pasar la inspección técnica.
El problema de esta obligación radica en el hecho que la obtención de estos documentos no depende de la sola voluntad del vendedor, sino que lo tiene que solicitar la comunidad de propietarios donde se integra la vivienda a vender. Podemos  encontrarnos que la Comunidad, aún y  la obligatoriedad legal de obtener la ITE, no quiera hacerlo.


Certificado de deudas con la Comunidad:

En el contrato de venta, el vendedor tendrá que declarar expresamente que está al corriente de pago o manifestar qué debe a la comunidad. También tiene que aportar certificación sobre el estado de deudas de su propiedad, en la cual se tienen que detallar –además de la condición de las cuotas vencidas (pagadas o impagadas)– aquellos importes correspondientes a los gastos ordinarios o extraordinarias aprobadas por la Junta, y para los cuales todavía no se ha cumplido la fecha de pago prevista.
Si no se aporta la certificación y no se hacen las manifestaciones anteriores, no puede autorizarse la escritura, salvo que el adquirente  renuncie expresamente.

Cuando se produce una venta de una vivienda, local, parking, estos elementos patrimoniales responden de las cantidades que deba a la comunidad el anterior titular, correspondientes al presente ejercicio y a cuatro años anteriores. Con todo, no impide que el vendedor siga siendo el responsable de la deuda, y  tiene que responder ante la comunidad o ante el comprador
Este certificado lo ha de emitir el administrador o en su defecto el presidente de la Comunidad de Propietarios
 
Otros documentos a librar al comprador en el momento de la compraventa:
–  Nota simple informativa del Registro de la Propiedad (no obligatorio legalmente en transmisiones de viviendas de segunda transmisión o posteriores a partir del 31/1/2014).
– Escritura de obra nueva y división Horizontal con los Estatutos de la Comunidad.
–  Documentación necesaria para contratar los suministras (Boletines, si se requiere) – (no obligatorio legalmente en transmisiones de viviendas de segunda transmisión o posteriores a partir del 31/1/2014)
 

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