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News
Ley de alquiler de vivienda
 22

  MAY

Ley de alquiler de vivienda

El Gobierno de la Generalitat, desde el 1 de marzo del 2019, aprobó y publicó en el BOE un nuevo decreto ley, el 7/2019 con medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Podéis ver y descargar el pdf de la disposición clicando aquí.

Afecta a todos los contratos firmados a partir de esta fecha y la normativa es aplicable desde el 6 de marzo de 2019. No tiene carácter retroactivo por el que los contratos firmados con anterioridad a la fecha decreto se seguirán rigiendo por la normativa establecida en su fecha de firma.

El Decreto Ley incluye la calificación permanente de las viviendas con protección oficial cuando el suelo sea público o esté destinado urbanísticamente a vivienda de protección pública. El Índice de Referencia del Precio del Alquiler será obligatorio en los contratos y en los anuncios publicitarios.

Cambios que incluye la ley de afectación directa para la ciudadanía

Duración del contrato y prórrogas: en el supuesto que el arrendador sea persona física: se amplía de 3 a 5 años el plazo de prórroga obligatoria a favor del arrendatario. En el supuesto que el arrendador sea persona jurídica: se amplía de 3 a 7 años el plazo de prórroga obligatoria a favor del arrendatario.

También se dispone la ampliación de la prórroga obligatoria (ampliación automática del contacto de alquiler) de uno a tres años. Para no proceda esta prórroga obligatoria, el arrendador tendrá que notificar al menos con cuatro meses de antelación su voluntad de no renovar el contrato, y el arrendatario lo tendrá que notificar con dos meses de antelación.

En el supuesto de que el propietario necesite recuperar la vivienda durante la duración del contrato, una vez transcurrida el primer año de duración del contrato, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al momento de su celebración, se hubiera hecho constar expresamente, tal como se detalla en el Real decreto ley.

Subrogación del contrato: en caso de defunción del titular del contrato de alquiler, el arrendamiento se subrogará obligatoriamente al resto de inquilinos de la vivienda cuando haya personas en situación de vulnerabilidad (personas con discapacidad, menores de edad o mayores de 65 años)

Los alquileres turísticos no estarán regulados por esta normativa estatal y su regulación será responsabilidad de las comunidades autónomas.
Las comunidades de propietarios también pueden limitar por mayoría cualificada de los propietarios estos usos y / o establecer cuotas de pago de gastos comunes hasta un 20% mayores.

Fianza y garantías adicionales máximas: La fianza obligatoria establecida es la correspondiente a 1 mes de alquiler. La cantidad máxima que un propietario puede pedir como garantía adicional del alquiler queda limitada al importe correspondiente a 2 meses de alquiler. Antes del Decreto era de libre disposición por parte del propietario del inmueble.
Incrementos anuales de las rentas: queda limitada la subida de la renta anual en base a la evolución del índice de Precios de Consumo (IPC).

Impuesto de Transmisiones y Actos jurídicos: queda establecida la exención de pago por parte del inquilino del  ITPAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). Este impuesto es del 0,5% del pero seguirá siendo obligatoria la declaración y autoliquidación del impuesto porque la administración siga teniendo el registro de arrendamientos.

Gastos de comercialización: otra novedad es que, si el arrendador es una persona jurídica, este se hará cargo de todos los gastos de comercialización de la vivienda y de la formalización del contrato.

Fin de los desahucios abiertos: es obligado comunicar  sistemáticamente a servicios sociales los desahucios previstos porque estos analicen las posibles situaciones de vulnerabilidad. Para lo cual, se podrán paralizar durante un mes si el arrendador es persona física, o tres meses si es persona jurídica.
Como novedad, la nueva normativa obliga a aclarar el día y hora exactos en los cuales se realizará el desahucio quedando eliminados por este efecto los desahucios abiertos.

Bonificaciones municipales: se incluye la  posibilidad que los ayuntamientos establezcan una bonificación de hasta el 95% en la cuota del Impuesto de Bienes inmuebles para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.

> Incrementar el patrimonio público de suelo y de vivienda con destino a viviendas de protección pública. Se incluyen nuevos derechos de adquisición preferente a favor de la Generalitat en el caso de transmisiones onerosas de suelos privados que formen parte de las reservas de protección pública o de inmuebles con viviendas arrendadas que se vendan enteros.
También se establece una nueva regulación que permite tanto en los ayuntamientos como la Generalitat adquirir suelos mediante el derecho de tanteo y retracto o mediante la expropiación forzosa y destinarlos específicamente a construir viviendas de protección pública. En caso de que ya haya viviendas construidas, los permite destinarlos a este régimen de protección aunque el planeamiento urbanístico no lo especifique.

> Incrementar el parque público de viviendas de alquiler: El Decreto Ley prevé que los municipios con demanda residencial fuerte y acreditada impulsen, en el plazo de dos años, la construcción de viviendas de protección pública sobre solares disponibles de su patrimonio para destinarlos prioritariamente al régimen de alquiler.
 Además, las administraciones están obligadas a mantener la titularidad pública de los suelos con destino a vivienda de protección pública que obtengan por cesión en las actuaciones urbanísticas y a destinar las viviendas también a alquiler. El Decreto Ley prevé la posibilidad de modular la forma de efectuar estas cesiones para que permitan financiar la construcción de estas viviendas.

> Incrementar el parque de viviendas privadas de alquiler y las viviendas privadas de protección pública. Se incluye la posibilidad que los planes urbanísticos destinen terrenos para la construcción de viviendas plurifamiliares específicamente de alquiler. Así mismo, se mejora la posibilidad de destinar parcialmente los edificios a viviendas de protección pública, en suelo urbano consolidado, para conseguir viviendas más adecuadas a las necesidades sociales y propiciando una oferta más variada.
El Decreto Ley prevé también que en el caso de promociones privadas que hayan recibido algún tipo de ayuda pública haya una cobertura total por parte de la Generalitat de los alquileres impagados y que los adjudicatarios tengan prioridad en la percepción de las ayudas al pago del alquiler.
 

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